Cambios en la legislación de precios de transferencia: “Lo que todo Gerente de Multinacional debe saber”

A nivel internacional, la legislación de precios de transferencia ha experimentado cambios y novedades que han sacudido enormemente varias jurisdicciones con los nuevos cambios introducidos. Anteriormente, fuimos testigo de las BEPS, avances en resoluciones y disputas de precios de transferencia y más específico el reporte país por país.

En el caso que nos atañe, República Dominicana ha dado pasos de adecuarse a los estándares internacionales de tributación emitidos por la OCDE, para muestra un botón, podemos mencionar la puesta en marcha del plan para la tributación de los servicios digitales, que va de la mano con la acción 1 de las BEPS (abordar retos de la economía digital para la imposición) limitaciones en el financiamiento con partes relacionadas, que se contempla en la acción 4 de las BEPS (Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros) y el reporte país por país que se presenta en la acción 13 de las BEPS (Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia informe país por país).

La norma 08-21, trae la obligación de ciertos contribuyentes para la presentación de dos reportes principales, el reporte país por país y el reporte de archivo maestro, acá te comentamos sobre qué son los mismos y quienes tienen la obligación de prepararlos en la jurisdicción dominicana.

Reporte país por país: consiste en un informe anual mediante el cual la sociedad matriz o la entidad informante, según aplique, deberá presentar las informaciones contenidas en el anexo I de la presente norma general.

Contenido: el contenido exigido es el dispuesto por la OCDE en su acción no. 13, pretende mostrar a la administración fiscal local e internacional (en caso de acuerdos rubricados) la posición financiera fiscal del grupo en sus distintas jurisdicciones.

Quienes deben presentarlo: Los contribuyentes alcanzados por esta norma que tienen la obligación de reportar, son aquellos que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un grupo multinacional que sea residente fiscal en Rep. Dom., y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$ 38,800,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos), en dólares aproximadamente USD 712,000,000 a la tasa de la publicación de este artículo.

Una entidad integrante, deberá presentar el reporte país por país si se cumple alguna de estas condiciones:

  1. La sociedad matriz ultima del grupo multinacional no está obligada a presentar un reporte país por país.
  2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última cuenta con un acuerdo internacional vigente el que la República Dominicana sea parte, pero no tiene un acuerdo elegible entre autoridades competentes en vigor en el que la Rep. Dom., sea parte en la fecha prevista para la presentación del reporte país por país correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información.
  3. La jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz ultima ha cometido una omisión sistemática que ha sido notificada por la DGII a la entidad integrante residente a efectos fiscales en la Rep. Dom.

Exclusión:

Una entidad integrante no estará obligada a presentar el reporte país por país ante la DGII en relación con un ejercicio fiscal de presentación de información, si el grupo multinacional al que pertenece como entidad integrante ha aportado un reporte país por país, con respecto a dicho ejercicio fiscal a través de una sociedad representante considerando ciertas directrices adicionales.

Plazo de presentación: en nuestra jurisdicción local (Rep. Dom.), toda sociedad matriz ultima de un grupo multinacional considerada como residente fiscal, deberá presentar a más tardar doce (doce) meses después del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del grupo multinacional.

Entidad integrante: Se considera como entidad integrante (i) una entidad del Grupo Multinacional que esté incluida en los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las participaciones en el capital de dicha entidad se negociaran en un mercado de valores; (ii) una entidad excluida de los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional únicamente por motivos de tamaño o relevancia; y (iii) un establecimiento permanente de una entidad del Grupo Multinacional que esté contemplada en los incisos (i) o (ii) anteriores, siempre que esa entidad formule para dicho establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de presentación de información contable, financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de la gestión.

Sociedad matriz ultima: Se entenderá una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que posea directa o indirectamente una participación suficiente en otra u otras Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional, de forma que esté obligada a formular estados financieros consolidados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o estaría obligado a ello si sus participaciones representativas de capital se negociaran en un mercado de valores de la jurisdicción de su residencia fiscal; y no exista otra Entidad Integrante del Grupo Multinacional que la posea directa o indirectamente la participación mencionada en el Grupo Multinacional.

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